Las (pocas) excepciones en las que no es obligatorio llevar abrochado el cinturón de seguridad
El cinturón de seguridad es un elemento de seguridad importante en el día a día en la carretera. Un sistema que no hay que olvidar ponerse cada vez que se arranca el coche, ya que el 26% de los muertos en carretera no lo llevaban.
La mitad de esos 125 fallecidos, dice la DGT, “podría haberse salvado” si hubieran usado el sistema de retención, que es obligatorio desde 1992. La normativa es clara: “el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas”.
Excepciones de uso del cinturón
Así lo establece el artículo 117 del reglamento de circulación. No obstante, hay una serie de situaciones que se marcan como excepciones al uso de estos sistemas de retención.- Los conductores cuando realizan una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
- Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
- Los conductores de taxis cuando estén de servicio, pero en ciudad. Asimismo, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero [y solo en áreas urbanas].
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil.
Infracción grave
Solo y solo en estos casos, los ocupantes no deberán llevar el cinturón de seguridad. En el resto de escenarios hay que llevarlo por seguridad. Es necesario recordar que cuando se produce un impacto seco, todo aquello que va suelto en el interior del habitáculo sale disparado a la misma velocidad a la que iba el vehículo.
Así pues, a 50 km/h, una persona de 70 kilos tendrá una fuerza de impacto de más de 3.500 kilos. A 80 km/h los pasajeros de atrás son proyectados contra los de delante con una fuerza equivalente al golpe de una bola de 1.200 kilos a 10 km/h.
Circular sin cinturón de seguridad o colocárselo en marcha es infracción grave: significa exponerse a una multa de 200 euros y a perder tres puntos. Cuando entre en vigor la reforma del reglamento de circulación, prevista para este año, la detracción será de cuatro puntos.